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Aplicaciones de recuperación bajo ataque
09 de junio de 2014Roberto Resende
El 2 de abril, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Suministro y Desarrollo Rural de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley 6330/13 por el Sr. Afonso Hamm (PP-RS). Este propone la modificación de la Ley Nº 12.651 de 2012 (la nueva Ley Forestal de Brasil) para permitir la plantación de especies de arbustos o árboles de fruta, nativa o exótica, la recuperación de Áreas de Preservación Permanente (APP), siempre y cuando se emplean las normas técnicas para la Producción integrada de Frutas (PIF), establecido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA).
El diseño es simple, proponiendo otra cláusula en el § 13 del artículo 61 de la Ley 12.651, que se ocupa de situaciones excepcionales. Estos se les permitiría la continuidad de las actividades agroforestales, el ecoturismo y el turismo rural en las zonas rurales consolidadas en APPs.
El párrafo está destinado a aumentar la lista cuatro métodos permitidos para la recuperación de APPs. Ellos son: I – regeneración natural llevando a las especies nativas; II – plantación de especies nativas; III – plantación de especies nativas en conjunción con la realización de la regeneración natural de especies nativas; IV – plantación de especies perennes leñosas o ciclo largo, y autóctonos y exóticos, en el caso de propiedades mencionado en el punto V de la caput del arte. 3ª. Curiosamente, la propuesta indica el número VI de la nueva alternativa supuesta. OV significaba simplemente “para plantar árboles frutales” y fue uno de los puntos vetados por el presidente Dilma en 2012. Para una evaluación de la nueva propuesta, es importante tener en cuenta dos conceptos: Áreas de Preservación Permanente (APP) y Producción integrada de Frutas (PIF).
- Preservación de los recursos hídricos;
- Preservar el paisaje;
- La preservación de la estabilidad geológica;
- Para preservar la biodiversidad;
- Facilitar el flujo de genes de la fauna y flora;
- Para proteger el suelo;
- Para asegurar el bienestar de la población humana.
A medida que el Ministerio de Agricultura Integrada de Agricultura de Producción, la Producción Integrada de Frutas (PIF) es un concepto normativo que comenzó en Brasil en 2001 con el marco jurídico de la misma.
Hoy en día, el PIF es válida para todas las cadenas agroindustriales con tablas específicas para proponer normas para cada cultivo. Las normas se centran en la adecuación de los sistemas de producción para la generación de alimentos y otros productos agrícolas de alta calidad y segura, a través de la aplicación de los recursos naturales y los mecanismos de regulación para sustituir insumos contaminantes. De este modo garantizar la sostenibilidad y permitiendo la trazabilidad de la producción agrícola.
Producción integrada y, a continuación, se puede describir como un proceso de certificación voluntario en el que el productor en cuestión tiene un conjunto específico de normas técnicas (NTE) a continuación, que son auditados en las granjas por certificadores acreditados por el Instituto Nacional de Metrología, Calidad y tecnología (INMETRO). Las principales normas son emitidas bajo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA): Instrucción Normativa 27/2010 de 31/08/2010, que se ocupa de las directrices generales de Agricultura Integrada Producción (PI-Brasil) en el país; Instrucción 20/2001 del 15/10/2001, que define las directrices generales para la Producción Integrada de Frutas (DGPIF) Técnicas Generales y Normas para la Producción Integrada de Frutas (NTGPIF); y la Instrucción Normativa 12/2001, de 13/12/2001,
Todas las normas son de importancia técnica indudable que contribuye sin duda a una mejora de la producción de alimentos y otros productos de alta calidad. Tienen un concepto muy amplio en sus Principios y Directrices técnicas:“El uso de los recursos naturales y los mecanismos de regulación para reemplazar los insumos contaminantes y garantizar la sostenibilidad de la producción agrícola; hace hincapié en el enfoque integral del sistema, que implica la totalidad del medio ambiente como la unidad básica; el papel central del ecosistema agrícola; el equilibrio de ciclo de nutrientes; la preservación y el desarrollo de la fertilidad del suelo y la diversidad ambiental como componentes esenciales; y los métodos y técnicas biológicas y químicas cuidadosamente equilibradas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad económica y las necesidades sociales “ (punto 41 de EN 12/2001).
Estas directrices, sin embargo, no llegan a los definidos en la legislación ambiental, en particular la Ley Forestal. Por ejemplo, las funciones de la PPA, con la excepción de la protección del suelo, no se mencionan en las normas de Producción Integrada. no se mencionan los términos de la biodiversidad, la fauna, la flora, el paisaje y otros. De hecho, correctamente, estas reglas citan la necesidad de observar otras regulaciones incluyendo, sin duda, la Ley Forestal.
En este sentido se puede destacar algunas porciones de la Instrucción 20/2001 (énfasis añadido): 2 Alcance 2.1 Esta Instrucción tiene por objeto proponer parámetros para la producción, después de la cosecha, los procesos de envasado, la comercialización fruta fresca y salvaguardar el medio ambiente y la salud humana en un programa reconocido internacionalmente como la producción de fruta integrado – PIF, sin perjuicio de otras disposiciones reguladoras de la producción , la comercialización, la calidad y el control de la fruta fresca en vigor. 7.2.1 El uso de medidas y la conservación de los recursos hídricos merecen una atención especial, a través de la adopción de las recomendaciones técnicas, tales como rango seguro de mantenimiento con la distancia adecuada de las fuentes . Punto 3.1 Planificación Ambiental Técnicas marco Anexo Normas Generales para la Producción Integrada de Frutas – NTGPIF, que define medida obligatoria: Organizar la actividad del sistema de producción de acuerdo a la región, respetando sus funciones ecológicas con el fin de promover el desarrollo sostenible en el contexto PFI, a través de la ejecución, control y evaluación de los planes destinados a prevenir y / o corrección de los problemas ambientales (suelo, agua, plantas y el hombre).
Llegamos a la conclusión de que el proyecto de ley 6330/13 añade poco a lo que ya ha sido vetado mediante la inclusión de un concepto infra legal (Producción Integrada de Fruta) que no pueden sustituir a las directrices introducidas en la Ley 12.651 como los PPA. Por mucho que buscan la Producción Integrada de Frutas criterios de producción sostenible, esto no incluye la reunión de todas las funciones ambientales de aplicación, en particular los relacionados con la biodiversidad. La posibilidad de utilización económica de las aplicaciones ya está permitido por la ley 12.651 en diversas situaciones. En particular, la sección IV del mismo párrafo prevé la posibilidad de especies leñosas siembra, ciclo perenne o largo, y nativas y exóticas, en el caso de edificios de menos de cuatro módulos fiscales.
Estos sistemas agroforestales, que combina la producción con la conservación puede ser adoptado en APPs la gran mayoría de las unidades de producción en Brasil. Es de destacar que se habla aquí de la adaptación de las EPP en una gama ya reducido, que varía entre cinco y 15 metros en la mayoría de los edificios. Asimismo, recuerda que, según el artículo 63 de la misma ley en los CCE, colinas, laderas más altas de 45 °, los bordes de las mesetas y las altitudes superiores a 1800 metros se caracteriza uso consolidada puede tener la permanencia de la actividad forestal, especies de cultivo leñosas perennes o ciclo largo, el pastoreo extensivo y la infraestructura física asociada, sujeto a la aprobación de la conservación del suelo y el agua
. El PL 6330/13 distorsiona la protección jurídica del medio ambiente, tiene motivos técnicos y legales cuestionables y añade muy poco a las posibilidades productivas de las zonas rurales. El proyecto de ley sigue en el carácter concluyente y será revisado por otros dos comités: Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Constitución y Justicia y Ciudadanía. Si la divergencia entre la inexistencia de estas comisiones, que no fue a la plenaria. Otra posibilidad para que pueda ser votada por todos los parlamentarios es la elaboración de una petición firmada por al menos 51 parlamentarios. Estos son los próximos casos de modo que, por su forma y su mérito, esta PL no está aprobado.
Roberto Resende es Presidente de la Iniciativa Verde, un miembro de una ONG de OCF
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Seguir el curso del proyecto: http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=591717