El Fiscal General, Rodrigo Janot, enviado el martes (14/07) tres opiniones favorables a las acciones directas de inconstitucionalidad de los artículos cuestionando el nuevo Código Forestal. Janot sostiene que diversas partes del nuevo código viola la obligación general de protección del medio ambiente y el requisito constitucional de la reparación de los daños ambientales. La información es el Departamento de Comunicación Social de la Procuraduría.
Los tres casos contradicen el derecho de propiedad para el medio ambiente equilibrado, y la primera, según la PGR, no pueden ser vistos como absoluto. Para el fiscal general, la pertinencia, la complejidad y el alcance socioeconómico de la cuestión, las audiencias públicas en la materia deben mantenerse. Ministro Luiz Fux es el ponente de las demandas presentadas en el Supremo y fueron iniciados por los fiscales federales.
ADI 4901 – La acción ataca a las disposiciones de la Ley 12.651 / 2012, en violación de la Constitución, ya prever la reducción excesiva de las áreas de reserva legal. Según Rodrigo Janot, no son inconstitucionales, la ley, la exención de reserva legal sobre la evolución de la oferta pública de agua y tratamiento de aguas residuales en zonas adquiridas o expropiadas por un titular de una concesión, permiso o autorización para la explotación hidroeléctrica potencial, en el que los proyectos de generación de energía, subestaciones trabajar o que se instalan líneas de transmisión y distribución de electricidad, y adquiridas o expropiadas áreas con el fin de implementar y ampliar carreteras y ferrocarriles (artículo 12, párrafos 6 8 de la ley). El dictamen también se considera inconstitucional la reducción de la reserva legal de la existencia de tierras indígenas y áreas protegidas en el municipio (artículo 12, párrafos 4 y 5.); la posibilidad de incluir en la reserva legal, cultivos de cobertura que ya se encuentran áreas de preservación permanente (art. 15); y la plantación de especies exóticas permite restaurar la reserva legal (art. 66, párrafo 3). El fiscal general también encontró inconstitucional la posibilidad de compensación de la reserva legal sin identidad ecológica y arriendo o área de donación en la unidad de conservación para el gobierno (artículo 48, párrafo 2, y 66, párrafos 5 y 6. º) y la consolidación de las áreas deforestadas antes de que los cambios en el porcentaje de reserva legal, especialmente las que se produjeron a partir de 1996ADI 4902 – En la segunda acción, la oficina del fiscal general señala inconstitucionalidad de la Ley 12.651 / 2012: autorización para una mayor deforestación de los propietarios y tenedores de tierras en las que se ha producido la retirada no autorizada de la vegetación antes del 22 de julio de 2008, independientemente de la reparación daño (artículo 7, párrafo 3); la determinación de la suspensión de las actividades en la reserva legal sólo a la deforestación irregular tarde al 22 de julio de 2008 (artículo 17, párrafo 3); y la prohibición de la pena de extracción ilegal de la vegetación en áreas de preservación permanente (APP) y las áreas de reserva legal y el uso restringido antes de 22 de julio de 2008 con el sencillo adherencia al infractor para el Programa de Regularización Ambiental (PRA) y la multas conversión de los servicios de conservación, mejora y recuperación del medio ambiente (artículo 59, párrafos 4 y 5). Según Janot, son inconstitucionales, incluso la suspensión de la responsabilidad penal por los delitos ambientales por la mera firma del pliego de condiciones para la regularización de la tierra o de la oficina rural antes órgano ambiental (art 60.); la consolidación del daño ambiental causado a las aplicaciones que surgen de violaciónes de la legislación ambiental el 22 de julio de 2008 (artículos 61-A a 61-C y 63.); el establecimiento de una autorización para la reserva legal por debajo de las normas legales en áreas de hasta cuatro módulos fiscales (art 67.); y el crédito rural permitió que los propietarios no registrados propiedades rurales en el Registro Ambiental Rural (CAR) durante cinco años después de la publicación de la ley (art. 78-A). En la práctica, los delitos ambientales cometidos tarde del 22 julio, 2008 no sufrirían sanciones y sus autores, Rodrigo segundo Janot, se beneficiaría. También de acuerdo con la PGR, la distinción tratamiento socava el principio de igualdad. “El impedimento para obtener nuevos permisos para la eliminación de la vegetación en el área de conservación del medio ambiente debe alcanzar, sin excepción, a todos aquellos que han cometido daños al medio ambiente y no se repara,” mantiene la PGR.ADI 4903 – Esta acción directa, la opinión señala inconstitucional, la ley, las grandes intervenciones de permisos de aplicaciones para el uso público y de interés social (artículo 3); las actividades de acuicultura en permiso a la aplicación (artículo 4, párrafo 6); intervención en los manglares y marismas para la ejecución de proyectos de vivienda (artículo 8, párrafo 2); el uso agrícola de las zonas húmedas fuera de las comunidades tradicionales (artículo 4, párrafo 5); y retroceso del medio ambiente en la protección de los manantiales y los pozos de agua (arts. 3 y 4). Por último, considera Janot retroceso del medio ambiente inconstitucional en la disciplina aplicaciones en las proximidades de los embalses artificiales (4 art.); retroceso del medio ambiente en el tratamiento legal de las APP en el entorno de los embalses artificiales para el suministro de agua y la generación de energía (artículos 5 y 62.); retroceso del medio ambiente en zonas de protección de taludes (Art. 11); retroceso del medio ambiente en la protección de las aplicaciones a lo largo de cursos de agua (3 art.); y la igualación de la agricultura familiar y las zonas rurales de la familia y propiedades hasta cuatro módulos fiscales (art. 3, párrafo único). El movimiento ve la nueva ley, en el arte. 3, permitió la expansión de las posibilidades de intervención en PPA, que fueron admitidas excepcionalmente en casos de utilidad pública e interés social. Para PGR, existe una justificación razonable para permitir la degradación de las áreas de preservación permanente para actividades recreativas, siempre es posible encontrar alternativas adecuadas. También es razonable la intervención en APP para la gestión de residuos, es decir, para la instalación de vertederos. En todas las medidas,