Conteúdo
Artículo Código inconstitucional
18 de febrero de 2014Publicado por EcoDebate sitio el 18 de febrero de 2014.
La sentencia de la segunda Cámara Federal de Uberaba (MG) declarado por cierto la inconstitucionalidad del artículo 62 del nuevo Código Forestal Brasileño (Ley N ° 12.651 / 2012), lo que redujo la protección de áreas de preservación permanentes situados a los márgenes de embalses artificiales.
Las decisiones se impusieron en dos demandas civiles presentadas por el Ministerio Público Federal (MPF) en contra de las personas que deforestaron y construyeron edificios en las orillas de los embalses de las hidroeléctricas ubicadas en Rio Grande, en el Triángulo Mineiro, desobedeciendo la distancia mínima permitida por la ley.
Esta distancia, el antiguo Código Forestal y la legislación que regula (Resolución 302/2002 del Consejo Nacional de Medio Ambiente), fue de 30 metros en los embalses en zonas urbanas y 100 metros en los ubicados en las zonas rurales.
El nuevo Código Forestal de Brasil, sin embargo, estableció que los embalses artificiales tienen ahora su área de preservación permanente establecido por la distancia entre el nivel máximo normal de funcionamiento y el maximorum cuota máxima (artículo 62).
De acuerdo con el magistrado que emitió la resolución sobre la acción civil, “podemos ver sin dificultad que el legislador ordinario actuó deliberadamente con el fin de extinguir la protección del medio ambiente en las proximidades de los embalses artificiales, como en el anterior marco regulatorio de la Ley 12.651 / 2012, este espacio estaba recibiendo protección de 15 a 100 metros (Resolución 302/2002 CONAMA), actualmente la banda protectora se apoya sólo en el área normalmente inundado (la llamada maximorum cuota máxima), que es insignificante, si no inexistente “.
Recordando que las áreas de preservación permanente de los embalses artificiales desempeñan un papel importante en el equilibrio de la biodiversidad, la protección de la erosión del suelo y asegurar la recarga de los acuíferos, señaló que el artículo 62 del Código Forestal de Nueva está “revés legal y ambiental flagrante”, el que es “inadmisible en términos legislativos de los derechos fundamentales” garantizados por la Constitución.
En la sentencia dictada en otra acción, el juez señaló que “cualquier desobediencia y consiguiente afrenta a las normas constitucionales deben ser rechazados por el poder judicial en el ejercicio de revisión judicial, es necesario reconocer que estamos frente a un pacto nacional para la preservación del medio ambiente “.
Además, dijo, “el nuevo Código Forestal no puede ser retroactiva para lograr el acto jurídico perfecto, adquirido los derechos ambientales y cosa juzgada”.
En ambas acciones, los acusados fueron condenados a demoler los edificios construidos ilegalmente mediante la eliminación de los escombros resultantes de la demolición. Los infractores también deben recuperar áreas degradadas como el plan de recuperación ambiental previamente aprobado por la autoridad ambiental competente, y abstenerse de más puestos de trabajo, corte, operación o eliminación de cualquier tipo de vegetación en el área de preservación permanente.
Más información – En enero de 2013, la Procuraduría General de la República (PGR) presentó tres acciones directas de inconstitucionalidad (ADI 4901, 4902 y 4903), con las peticiones preliminares, el Supremo Tribunal Federal (STF), cuestionando el nuevo Código Forestal dispositivos Brasil (Ley 12.651 / 12) en relación con las áreas de preservación permanente, la reducción de las reservas legales y también a la amnistía para aquellos que promueven la degradación del medio ambiente.
Las acciones de la PGR, de plano pidieron la suspensión de la eficacia de los dispositivos hasta el juicio cuestionó los méritos del caso. También se pidió a la adopción del “rito abreviado”, que permite el juicio de mandatos directamente por el pleno de la Corte Suprema debido a la importancia del tema.
Un año más tarde, tanto la solicitud de una medida cautelar, ya que sus propias acciones, siguen pendientes.
Acción Civil No. 2004.38.02.003081-7
Acción Civil No. 1588-63.2013.4.01.3802
Fuente: Ministerio Público Federal de Minas Gerais
EcoDebate , 02/18/2014